REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 23 DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°


Decisión N° 1554-06.- Causa N° 8C-357-05.-


Vista la solicitud por parte del Defensor Publico N° 39 Dr. CARLOS PEÑA en su carácter de Defensor del ciudadano OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, en el cual solicita le sean extendidas las presentaciones al mencionado ciudadano, por ante este Tribunal; se procede a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO

Observa este Tribunal que en fecha 20-11-05, fue presentado por ante el Tribunal Sexto de Control por parte de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico el imputado OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO considerando el Tribunal que para ese momento procedía Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y cumplido los requisitos exigidos le fue otorgada la misma, siendo declinada la competencia a este Juzgado Octavo de Control. En fecha 16-08-06 se recibe escrito de Acusación interpuesto por la mencionada Fiscalia en contra de dicho Ciudadano por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MARÍN SALAZAR y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena cometido en perjuicio del Orden Publico. En fecha 21-08-06 se recibe solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Abogado en Ejercicio FREDDY FERRER en su carácter de Defensor. En fecha 22 de Agosto de 2006 el Juzgado Octavo (Emergente) según decisión N° 1.183 Declara con lugar la solicitud de revisión de Medida y decreta Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el articulo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Asimismo, observa este Tribunal que de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevado por ante este Despacho específicamente el Libro VIII, pagina 291, se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con sus presentaciones en forma constante, por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones una vez cada TREINTA DÍAS (30) días, modificando la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada QUINCE DÍAS (15) días por ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decide: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado OVEL ALEXIS NIÑO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 en concordancia con articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.


LA SECRETARIA,