REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°
C02-172-2005.
RESOLUCION N° 0249-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, plenamente identificado en la causa N° CO2-172-2005, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por cada sesenta (60) días, con fundamento en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta un tanto dificultoso. En este sentido, este Tribunal, observa que en fecha 14 de Marzo de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, imponiéndole entre otras la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, según Resolución Nº 054-06, de fecha 07 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó extender dicho plazo de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 de la referida norma adjetiva.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 07-03-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que el ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, ha venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Sexta en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando el ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 14-03-2005, y modificada en fecha 07-03-2006, al ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-172-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Wendy Mariana Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 249-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el Nº 1.650-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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