REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°
C02-1287-2006.
RESOLUCION N° 0250-06.-

Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, actuando en Defensa del Imputado ROMAN ROSALES, plenamente identificado en la causa N° CO2-1287-2006, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde extender el lapso de presentación periódica que viene realizando el referido ciudadano, con fundamento en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta dificultoso, en virtud de la distancia existente entre su residencia y la sede donde funciona este Despacho. En este sentido, este Tribunal, observa que en fecha 30 de Junio de 2006, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano ROMAN ROSALES, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 30-06-2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que el ciudadano ROMAN ROSALES, ha venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por el Abogado Defensor, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando el ciudadano ROMAN ROSALES, cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 14-03-2005, al ciudadano ROMAN ROSALES, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-1287-2006, seguida por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. Wendy Mariana Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 250-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el Nº 1.652-06.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.