Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante SANDRA C. SANCHEZ CASTILLO y la ciudadana MINU TERESA MARQUEZ RAMIREZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la medida de Secuestro decretada y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en el convenio suscrito en la causa. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en .....