En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTITRES (23) de Octubre de dos mil seis, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue CARMEN VIRGINIA HERNANDEZ contra EVELIO LEON CASTRO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 49e-1-B, ubicado en la calle 217 CON Av. 49E-1 del Barrio Andrés Bello, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JOSE EVELIO LEON CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.488.868 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, asimismo solicito que la entrega del inmueble objeto de esta medida se haga a mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la anterior exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 49E-1-B, ubicado en la calle 217 CON Av. 49E-1 del Barrio Andrés Bello, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Calle 217; SUR, Inmueble N° 49E-1-07, que es o fue de HENRY PEÑA; ESTE, Inmueble N° 49E-1-28, que es o fue de EDIXON AMESTY y OESTE, Av. 49E-1. Dicho inmueble consta de Porche, Sala, Comedor, Cocina, Dos (2) habitaciones y una (1) sala sanitaria y un anexo constante de una (1) habitación y un baño exterior y está caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de Zinc sobre estructura metálica, ventanas de hierro y láminas metálicas, puertas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-5.506.207, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ASI COMO DE LOS BIENES QUE APARECEN IDENTIFICADOS EN LA PRESENTE COMISION Y QUIÉN LOS RECIBE EN ESTE ACTO, EL INMUEBLE TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, ASI COMO LOS MUEBLES Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión plena tanto del bien inmueble como de los bienes muebles objeto de esta medida, a mi entera satisfacción. En relación a la medida de embargo, solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la misma pero reservándome el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA :