Por todo lo ante expuesto Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 617 del La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, dado que la norma señala como motivos de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar sin grave e ilegitimo impedimento no evidenciándose en la causa alguna razón que lo justifique este tribunal ACUERDA La ubicación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), (indocumentado) colombiano, fecha de nacimiento 27/01/1998, de 14 años de edad, natural de la población de Tibu, departamento Norte de Santander, soltero, alfabeto, profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio Camilo Torres, calle principal, casa s/n, del departamento norte de Santander Republica de Colombia, a.....