Acta No. 314-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCRO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD 0633-2012
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2.012), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.778.470 y V.3.926.539 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.281.378, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.942 y del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha veintinueve (29 ) de julio del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.778.470 y V.3.926.539 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.281.378, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.942 y del mismo domicilio, mediante diligencia, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OMAR DE JESUS PARRA GONZALEZ y NEIRA DEL PILAR BORREGO DE PARRA, antes identificados, el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2.011), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.36.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas que llevan por nombres MARY DELY PARRA BORREGO, MAIBELY COROMOTO PARRA BORREGO, MAIRA ALEJANDRA PARRA BORREGO y MAYERLIN DEL CARMEN PARRA BORREGO, todas mayores de edad y no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-