REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1512-13
Admisión de Pruebas
En fecha 29 de abril de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario con solicitud de efectos interpuesto ante este Juzgado por los abogados Roberto C. Chami Ch. y Víctor W. Ávila G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.513 y 126.706, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Yanilo J. Jovo N., titular de la cédula de identidad Nro. 8.697.625, contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ DO/UTR/AR/2013/C-2617 y el Acta de Comiso identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/ MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambas del 15 de marzo de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto en el literal b, del artículo 1, de la Resolución 924, de fecha 29 de agosto de 1991 y la sanción de comiso conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En la misma fecha (29-4-2013) se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 19 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de mayo de 2013, los apoderados del ciudadano Yanilo José Jovo Nava, presentan escrito ratificando la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo.
El 3 de junio de 2013 el Alguacil del Tribunal manifestó consignar el acuse de recibo de los oficios Nros. 378-2013 dirigido al Procurador General de la República, 379-2013 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y 380-2013 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de junio de 2013, el Tribunal dictó Resolución Nro. 430-2013 en la cual resolvió IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.
El 10 de junio de 2013 el apoderado judicial Víctor Ávila González, suficientemente identificado en actas, se dio por notificado de la resolución antes señalada, y el 11 del mismo mes y año el Alguacil del Tribunal consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
El 13 de junio de 2013 el abogado Víctor Ávila, antes identificado y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando sea admitido el presente recurso; asimismo solicitó copias certificadas las cuales fueron proveídas en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 20 de junio de 2013, el representante del recurrente, abogado Víctor Ávila, solicita al Tribunal abra pieza de medidas, y el 25 del mismo mes y año diligenció a los fines de señalar las personas facultadas para encender semanalmente el vehículo objeto de comiso.
El 27 de junio de 2013 se abrió pieza de medidas.
El 8 de julio de 2013 este Tribunal mediante resolución Nro. 484-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 5 de agosto de 2013 la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica. consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 8 de agosto de 2013 el abogado Victor Wiquisitam Avila Gonzalez en su carácter de apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1512-12 bajo el Nro. _______-2013.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an