Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de las partes, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1973, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V- 13.296.676, hijo de HNECTARIO RINCON y de EDELMIRA VILLASMIL, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector la Plaza, calle el Taladro, tlf. 0424.677.5782; por cuanto los hechos por los cuales aparece solicitado son de vieja data y se desconoce su status procesal. Este acto concluyó, siendo las (06:30 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0927-10. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, qu.....