REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de septiembre de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0.924-10 CAUSA No. 1C-18804-10.-

En el día de hoy, Jueves, 23 de septiembre de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde, constituido en el día de hoy en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario Abg. TEODORO PINTO, presente la Fiscal (A) Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, a objeto de presentar al imputado JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó SI TENER defensora, la Abg. BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.865, con domicilio procesal en: Conjunto Residencial Palaima, Edificio 2, Torre 1, Apartamento 3C, en la Avenida 16 Guajira, al lado del Colegio de Abogados, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6036152; procediendo este Tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente, la cual manifestó: “Juro cumplir fielmente y a cabalidad el cargo de Abogado defensor del ciudadano JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al Imputado: JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.582.628, nacido en fecha 25-05-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio militar, de estado civil soltero, nacido en Venezuela, hijo de CARMEN FERNANDEZ y JUAN LOPEZ, con Domicilio en: Barrio Blanquita Pérez, Calle 47N, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas gruesas, nariz alargada chata, de boca mediana, de 66 Kg. de peso. Presenta TATUAJE en la espalda. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, En consecuencia, esta representación Fiscal observa de lo anteriormente expuesto la comisión del delito de acción publica por lo que en esta audiencia se imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuma de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imputación Fiscal que se soporta en el Acta de Investigación de fecha 22 de Septiembre de 2.010, del Acta de Identificación y Seguimiento de Sustancia, y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, por lo que solicita sea Decretada la Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Numerales 3 y 4 del referido Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito Decrete el Procedimiento Ordinario, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNADEZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando el mismo: “YO CONSUMO DESDE HACE 9 MESES”. Es todo. En este Estado se le concede la palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “En vista que la ciudadana fiscal solicito una medida Cautelar de Presentación de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 me adhiero a la solicitud de la misma para que se otorgue a mi defendido. Solicito Copias Simples de las Actas Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de el imputado JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNADEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio tres (02) de la causa de marras, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido portando la cantidad uno (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga marihuana, y un envoltorio de color negro contentivo en su interior de presunta Droga Marihuana, las cuales arrojaron un peso de 20 gramos; aprehensión que se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la razón no asiste a la Defensa al alegar que no habían testigos en el procedimiento, por cuanto estamos ante un hecho calificado como flagrante, lo cual viene a resultar inesperado para los funcionarios actuantes, no puede sujetarse la actuación de los funcionarios a que deben estar avalada por testigos, pues existen circunstancias y situaciones que escapan a la posibilidad de su existencia y ello se aprecia con fuerza en los delitos flagrante, en consecuencia se declara SIN LUGAR tal argumento presentado por cada una de las defensas técnicas. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado JONATAHAN ALBERTO LOPEZ FERNADEZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, al momento en que se encontraba de servicio por la Urbanización Popular San Francisco sector Nro. 12 cerca del restaurante Los Navas Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco Estado Zulia y a quien se le localizó en un bolso de cuero color marrón y dentro del mismo la cantidad de siete envoltorios de plástico, todos contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa. En consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 262 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena EXAMENES PSICOLOGICOS, PSIQUIATRICOS y EXAMENES TOXICOLOGICOS; ambas evaluaciones con fines legales que permitan determinar si el evaluado es CONSUMIDOR. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado JONATHAN ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.582.628, nacido en fecha 25-05-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio militar, de estado civil soltero, nacido en Venezuela, hijo de CARMEN FERNANDEZ y JUAN LOPEZ, con Domicilio en: Barrio Blanquita Pérez, Calle 47N, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia., por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal PRIMERO de Control, cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 262 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Zulia, con el Nro. 4788-10, ordenándoles practicar al imputado en autos los EXAMENES PSICOLOGICOS Y PSIQUIATRICOS y al Departamento de Toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Zulia, con el Nro. 4789-10, ordenándoles practicar al imputado en autos los EXAMENES TOXICOLOGICOS; ambas evaluaciones con fines legales que permitan determinar si el evaluado es CONSUMIDOR. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 4782-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres horas y treinta y ocho minutos de la tarde (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.924-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL (A) 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA EUGENIA TOVAR
LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. BETTYS DIAZ
EL IMPUTADO


JONATHAN LOPEZ


EL SECRETARIO (S),

ABOG. TEODORO PINTO

YMF/yose**.-
1C-18804-10.-