REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 23 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0926-10 CAUSA N° 1C-18805-10
En el día de hoy, jueves, 23 de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las (04:00 PM), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABOG. TEODORO PINTO, en la sede del Palacio de Justicia, se presento la Fiscal (A) 9° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ANA CECILIA LUGO, a objeto de presentar al ciudadano NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó nombrar como sus abogados a los profesionales del Derecho ALDEMARO BASTIDAS y CARLOS CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado No31.199 y 115.728, quienes estando presentes manifiestan ACEPTAR el nombramiento por lo que el Tribunal pasa a tomarles el juramento de ley de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron “JURAMOS cumplir, bien y fielmente con los Derechos y obligaciones inherentes al cargo de defensor del imputado NELSON ALBERTO ALVIAREZ. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.748, nacido en fecha 06-03-1961, de 49 años de edad, de estado civil viudo, hijo de JOSE OCTAVIO ALVIAREZ (d) y de MARIA JUANA TORRES (D), con domicilio en el Barrio San Pedro, calle Vera Cruz, Nro 41-51, Parroquia Manuel Dagnino, teléfono Nro. 0424.624.8209. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de 58 Kg. De peso, de cejas semi pobladas, de color de cabello canoso, de color de piel morena, de ojos claros, de nariz normal y de boca normal. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al Imputado NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de San Cristóbal, cuando los funcionarios en labores de patrullaje por el sector las Acacias, avistaron a este ciudadano, que al observar la comisión policial opto por tomar una actitud sospechosa, al solicitarle su documentación arrojo en el sistema de información policial que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado Cuarto de Ejecución, según causa 111, de fecha 27-03-03, por lo que considero procedente en derecho ciudadana Juez, solicitarle se le MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se le reciba si así lo estima conveniente, declaración en Garantía de sus Derechos Constitucionales y Legales y se DECLINE el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en tanto que es ese Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa solicita a este tribunal a los fines de la prosecución del proceso y considerando la entidad del delito, oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ordenando el traslado de mi defendido para el Juzgado Cuarto de Ejecución, a los fines de que pueda solventar de manera inmediata su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14 de septiembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, se observa ciertamente que el ciudadano NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, fue aprehendido por presentarse requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución según causa 111, de fecha 27-03-03, en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, y que es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, y MANTENERLE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, colocándole a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.748, nacido en fecha 06-03-1961, de 49 años de edad, de estado civil viudo, hijo de JOSE OCTAVIO ALVIAREZ (d) y de MARIA JUANA TORRES (D), con domicilio en el Barrio San Pedro, calle Vera Cruz, Nro 41-51, Parroquia Manuel Dagnino, teléfono Nro. 0424.624.8209, y MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, colocándole a la orden del referido JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 4784-10 y al Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 4783-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0926-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA CECILIA LUGO
EL IMPUTADO
NELSON ALBERTO ALVIAREZ TORRES
LA DEFENSA PRIVADA
ALDEMARO BASTIDAS y CARLOS CASTELLANOS
EL SECRETARIO
ABOG. TEODORO PINTO
YMF/teo
|