REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de septiembre de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nº 0927-10 CAUSA Nº 1C-18806-10
En el día de hoy, jueves 23 de septiembre de 2.010, siendo las (05:30 PM) de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el ciudadano secretario ABOG. TEODORO PINTO, presente la Abg. ELSA CASILLA, fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, a objeto de presentar al imputado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó nombrar como su abogada de confianza a la profesional del derecho GISELA LOPEZ ATENCIO. Quien estando presente ACEPTO el cargo de defensora. Seguidamente el Tribunal procede a tomar el juramento de ley por lo que manifestó: JURO cumplir bien y fielmente al cargo de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, mi inpreabogado es el No 48.170 ye l domicilio procesal esta ubicado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector la Plaza, calle 3, a una cuadra de la biblioteca Santo Tomas de Aquino, tlf. 0414.360.8157. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado, por lo que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JOSE GREGORIO VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1973, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V- 13.296.676, hijo de HNECTARIO RINCON y de EDELMIRA VILLASMIL, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector la Plaza, calle el Taladro, tlf. 0424.677.5782. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a los imputados sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,81 metros de estatura aproximado, de 90 Kg., de contextura regular, cabello negro, de piel blanca, de ojos pardos, cejas semi pobladas, nariz chata, de boca mediana. Presenta cicatriz en la mano derecha. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, al momento que efectuaban un recorrido por la plaza, donde avistaron varios ciudadanos uno de ellos identificados como JOSE GREGORIO VILLASMIL, y al ser verificado presenta solicitud según memorandun Nro 75 de fecha 14-02-01, por el Juzgado Sexto de Transición de Cabimas del Estado Zulia, según oficio 13895, de fecha 30-01, por el delito de HURTO, en atención a la data de dicho delito a la fecha, solicito la LIBERTAD INMEDIATA del detenido en base al articulo 49, numeral 7, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el encabezamiento del articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito al ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, se dirija al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Fiscalía de Transición a los fines de regularizar su situación y hacer seguimiento a la presente causa”. Acto seguido, la Jueza, en presencia de la Defensa Privada, impone al ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado, la Defensa Privada expone: “Esta defensa esta conforme con la solicitud del Ministerio Público y solicito copias certificadas de las Actas y del presente Acto de Presentación. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de antigua data de la cual no reposan más actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del JOSE GREGORIO VILLASMIL, por lo que ciertamente la titular de la acción ha informado desconocer el recorrido procesal de la investigación por la cual fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, situación que debe investigarse, por tanto lo ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, por tanto se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto si bien aparece solicitado por un Tribunal de la Republica el mismo fue extinto del sistema procesal inquisitivo, siendo que necesariamente ha de investigarse el curso de dichas causa para proceder a solicitar corregir su situación por ante el Sistema Integrado de Información Policial. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de las partes, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1973, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V- 13.296.676, hijo de HNECTARIO RINCON y de EDELMIRA VILLASMIL, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector la Plaza, calle el Taladro, tlf. 0424.677.5782; por cuanto los hechos por los cuales aparece solicitado son de vieja data y se desconoce su status procesal. Este acto concluyó, siendo las (06:30 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0927-10. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se libró oficio bajo el Nro. 4794-10 al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL DEL TRANSICION
ABG. ELSA CASILLA
EL IMPUTADO

JOSE GREGORIO VILLASMIL
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. GISELA LOPEZ
EL SECRETARIO (S)

ABG. TEODORO PINTO

YMF/tpinto.