Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21 de febrero de 1981, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.597, con residencia en El Espinal, Urbanización Cerro Mar, Calle 3, casa N° 21, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y.....