Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000693
ASUNTO : OP01-P-2008-000693
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21 de febrero de 1981, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.597, con residencia en El Espinal, Urbanización Cerro Mar, Calle 3, casa N° 21, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DR. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano acusado: DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, plenamente identificados, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, ya identificados, por cuanto el día viernes 23 del mes de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios Cabo 2do. (INP) VICTOR ROMERO LAREZ, Distinguido (INP) JOSE ALEXANDER BASTIDAS TORREALBA, Distinguido DARWIN JOSE SERRANO, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Comisaría de San Juan Bautista, fueron comisionados para efectuar un allanamiento en una residencia ubicada en la Calle San pedro, casa N° 38, de color verde, frente de la calle N° 06 de la Urbanización Cerro Mar del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta donde reside el ciudadano DAVID BRITO. La comisión acompañada de dos testigos, frente a la vivienda se dialogó con un ciudadano que se encontraba en la misma entregándole copia del la orden de allanamiento y este permitió la entrada a la mencionada vivienda, se procedió igualmente a efectuarle una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se observó que tenía su mano izquierda empuñada donde le fue localizado un (01) envoltorio de material sintético plástico de color verde, atado en su único extremo, contentivo de restos vegetales de naturaleza herbácea, luego se procedió a revisar el bolso tipo koala de color azul, que tenía puesto, el cual contenía la cantidad de Sesenta bolívares fuertes (Bsf.60) de diferentes denominaciones. Posteriormente se procedió a la revisión de la vivienda, y en la primera habitación se encontró un potecito de cartón contentivo en su interior de un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético, contentivo de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante que al ser sometido a la experticia de rigor resultó ser cocaína, igualmente fue incautado una (01) hojilla y un (01) colador de color rojo. Se procedió a revisar el baño del inmueble y fue localizado un (01) envoltorio de color blanco tipo cigarrillo de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semilla de color pardo verdosa con olor fuerte y dentro de una papelera se consiguieron recortes de bolsas plásticas de color negro. Que conforme a la experticia química resultó ser la cantidad de tres (03) gamos de Clorhidrato de Cocaína y un (01) gramo con setecientos sesenta (760) miligramos de marihuana y tanto la hojilla, como el colador incautadas estaban impregnados de cocaína.
Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, y ofreció como medios de prueba: a).- TESTIMONIALES: 1).- Expertos Miriam Marcano y Carlos Rodríguez; 2).- Declaración del experto Nelson José Zabala; 3).- Declaración de los funcionarios VICTOR ROMERO LAREZ, JOSE ALEXANDER BASTIDAS TORREALBA, DARVIN JOSE SERRANO; 3).- Declaración de los ciudadanos LUIS FERNANDO MENDOZA ROMERO y DARWIN ULISES MENDOZA ROMERO; b).- DOCUMENTALES, solicitó la exhibición y lectura de: 1).- Experticia Química Botánica N° 9700-073-009, de fecha 24 de febrero de 2008, 2).- Experticia Toxicológica N° 9700-073-072, de fecha 24 de febrero de 2008 y 3).- Reconocimiento Legal de fecha 9700-103-48, de fecha 24 de febrero de 2008.
Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública representada por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversación sostenida con su defendido DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, quienes le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, lícitos y pertinentes.
Admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se instruyó a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresaron de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaron la imposición inmediata de la pena.
Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, plenamente identificados en autos, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente los acusados de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer al acusado: DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, debidamente identificado ut supra, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pena que deberá cumplir el acusado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, estando los condenado DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, detenido desde el 26 de febrero de dos mil ocho (2008), tal y como se evidencia de Boleta de Privación Judicial Preventiva, librada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, estima este Tribunal en funciones de Juicio que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 26 de febrero de 2.012, aproximadamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DAVID JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21 de febrero de 1981, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.825.597, con residencia en El Espinal, Urbanización Cerro Mar, Calle 3, casa N° 21, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. SEGUNDO: Este Tribunal se EXONERA de las costas procésales a los condenados, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, el cual se encuentra descrito en el reconocimiento legal N° 489700-103-048, de fecha 24 de febrero de 2008, suscrito por el experto Nelson Zabala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abog. LUISANDRA CAZORLA
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