REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000266
Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para cobrar Póliza de vida de Seguros a través del Banco Fondo Común, INTERBANK Seguro de Póliza GR, y el dinero de la Cuenta Nº 442-701506-2 del Banco Fondo Común, dejados por el Difunto MERVIN ALBERTO MORALES CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.601.376. Vista la subsanación presentada en fecha 20-07-2009 por la ciudadana DIENY SANCHEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.103, en su carácter de madre biológica del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Al respecto se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana DIENY SANCHEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.103, en su carácter de madre biológica del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DIENY SANCHEZ PADILLA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo el Niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” acuda ante el BANCO FONDO COMÚN e INTERBANK, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de cualquier cuota parte que le pueda corresponder al mencionado Niño en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano MERVIN ALBERTO MORALES CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.601.376, por concepto de Póliza de vida de Seguros a través del Banco Fondo Común, INTERBANK Seguro de Póliza GR, y el dinero de la Cuenta Nº 442-701506-2 del Banco Fondo Común y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano.
La Secretaría,
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaría,
JGM/sd
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