Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003699
ASUNTO : OP01-P-2008-003699

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 30 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.- El presente caso se inició en fecha 07 de agosto de 2008, siendo las 3:00 horas de la madrugada, aproximadamente, momento en que los funcionarios adscritos a la comisaria de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policia, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Ruiz adyacente al callejón Ruiz de la Asunción, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial trato de evadirla caminado hacia el callejón antes mencionado, por lo que losa funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciéndole al ciudadano la inspección corporal, procediendo a detenerlo, localizándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, dos envoltorios de material sintético transparente, atados ambos en su único extremos con el mismo material, contentivo en su interior uno de ellos la cantidad de seis envoltorios del material todos de color blanco de regular tamaño, atados todos en su único extremos con hilo de coser blanco, que en su interior tenía una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga; conteniendo el otro envoltorio la cantidad de doce envoltorios, de material sintético de color transparente, atados todos en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color amarillento de presunta droga y la cantidad de 16 bolívares fuertes; quedando el ciudadano identificado como ALBERTO GUSTAVO YANEZ TORCAT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.68.720, taxista, residenciado en el Boulevard 5 de Julio, casa 18, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

II.- En fecha 20 de julio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, a cargo de la abogada Lorena Lista, acusa formalmente al ciudadano ALBERTO GUSTAVO YANEZ TORCAT, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas.

III.- En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano Alberto Gustavo Yánez Torcat, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo por la Juzgadora en el acto, por lo que, de seguida, se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; la Jueza escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal.
3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 08 de agosto de 2008, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos Alberto Gustavo Yánez Torcat, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la opinión de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, la cual cumple con los parámetros legales para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALBERTO GUSTAVO YANEZ TORCAT, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.68.720, taxista, residenciado en el Boulevard 5 de Julio, casa 18, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta; y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal. 3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA