Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de diciembre de 1991, Nº 28, tomo 34-A, de este domicilio, representado por los abogados MAYNERLIS BERMÚDEZ y ÁNGEL CASAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 115.107 y 112.682 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada FRANKLIN RAMÓN ÁLVAREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.764, de este .....