REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Junio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 389-10 Causa N° 1E-472-06

Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación a la Penada ALICIA MARIA DELGADO APOSTALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.862.232, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, el cual cursa al folio Seiscientos Veintiséis (626) y reverso de la presente causa, y de cuyo Informe arrojan un resultado FAVORABLE, para la Penada, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por a la Libertad Condicional, considerando a la Penada APTA para dicha Medida, y en sus recomendaciones se observan las siguientes: “(…) –Además de lo que el juez estime conveniente se sugiere incluir a su grupo de referencia en el proceso legal. –Estimularla a cumplir con la norma (…)”.

Asimismo corre inserto al folio Seiscientos Treinta y Uno (631) Record Conductual emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”. Igualmente al folio Seiscientos Treinta y Dos (632) Situación Jurídica emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina” y al folio Seiscientos Treinta y Tres (633) Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, del cual se observa que la Penada de autos desde que ingresó al referido Centro de Tratamiento ha mantenido una Conducta Buena.

En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada ALICIA MARIA DELGADO APOSTALES, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Residir en la siguiente dirección: Barrió Libertad, Calle San Benito, Casa N° 103, Estado Zulia y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

• No portar arma de ningún tipo.

• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.

• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 26-03-2013, fecha en la cual cumple la pena principal.

• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.

• No incurrir en otro delito.

• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la Penada ALICIA MARIA DELGADO APOSTALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-03-1966, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.862.232, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, hija de RAMON DELGADO y de MARIA APOSTALES, residenciada en el Barrió Libertad, Calle San Benito, Casa N° 103, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR ANDRADES, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Notifíquese la presente librese Boleta de Notificación a las Partes. Se acuerda librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 389-10 y se libro oficio N° 3848-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N° 3849-10 al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”.

EL SECRETARIO,

ABOG. HUMBERTO SEMPRUN.