Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1.- GREGORIO RAFAEL QUIJADA MARTINEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/1973, soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, cedula de identidad N° V-13.002.868, hijo de MAXIMA MARTINEZ Y JESUS QUIJADA, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, cerca del Barrio Rey de Reyes, en toda la esquina de la Calle del Piso, frente al Abasto Carmelo, Maracaibo Estado Zulia; teléfono 0261-7866669 (Rafael Quero), y 2.- ARGENIS JOSE URDANETA VIVAS quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1980, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula.....