REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0564-10 CAUSA N° 1C-118-05

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las cinco (05:00horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, presente el Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, ABOG. NILDA SALAS RIOS a objeto de presentar a los imputados FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ Y CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que los asita en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó los ciudadanos FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ Y CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, que si posee, y designa como defensora a la Abogada en Ejercicio NOISABEL OLIVARES, Inpreabogado, 132.875, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal está en el Centro Comercial Puente Cristal, Nivel I, Local 81, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-612-5799, Maracaibo, Estado Zulia. “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados: 1) FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° 21.373.610, hija de MARIA RAMIREZ E INOCENCIO ZAMBRANO, residenciada en el Sector La Playa, entrando por el Hotel, a la Primera Calle a la Derecha Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1.49 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello de color castaño, de piel morena oscura, de rasgos indígenas, de ojos pardos, cejas escasas, ancha mediana, de boca mediana, no presenta tatuajes.- 2.- CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u Oficio chofer, cedula de identidad N° 21.692.000, hijo de AMELIA GAMEZ Y CARLOS GAMEZ, residenciado en Santa Cruz de Mara Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello de color negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas nariz perfilada, de boca mediana, no presenta tatuajes.- Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ Y CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Paraguaipoa, quien se encontraba a bordo de un vehículo, Marca hyundai, Modelo Accent, año: 2000 tipo: Sedan, Color: Blanco, quien era conducido por el Ciudadano Carlos Tulio Gamez Gamez, quien al ser revisada la documentación del vehículo, encontrándose todo en orden todo en regla no presentando ninguna novedad y no presenta ningún tipo de solicitud, ante los cuerpos policiales. Seguidamente cuando se verifico la identificación de la ciudadana FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, se verifico que la misma presenta Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, según investigación llevada por ante la Fiscalía 24F18-654-05, quien en fecha 23/09/2003 presento escrito de Acusación en contra de la referida ciudadana. Es por lo que esta representación fiscal solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la referida Ciudadana, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de actas que la misma no se encuentra en disposición de someterse al proceso de manera voluntaria por cuanto se evidencia de actas que la misma no cumplió con las medidas impuesta por este Tribunal, y solicito igualmente se fije al acto de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente con respecto al ciudadano CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, esta representación fiscal solicita sea ordenada la liberad inmediata del mismo por cuanto hasta la presente fecha no existen delito alguno que imputarle al referido ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo.- Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ Y CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando cada uno de ellos entender lo explicado, seguidamente los imputados manifestaron en forma separada: FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ: “No voy a declarar en este acto, es todo” Seguidamente el Ciudadano: CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ expuso: No voy a declarar, es todo.- En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO, quien expone: “Esta defensa solicita en este acto le sea impuesta una medida menos gravosa de cualquiera de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta.- Es todo. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión por este Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Igualmente el delito imputado merecen pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que la imputada FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, es autor o participe del hecho que se les imputan, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde el Ministerio Público, evidenciándose que se trata de un delito pluriofensivo que atenta contra la humanidad y merece una pena que excede a los diez años, aunado a que la ciudadana FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ presento una conducta contumaz por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual este Tribunal le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encontraba sometida. Asimismo se evidencia que el Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra de la Ciudadana FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; considerando quien aquí decide que dichos elementos hacen determinar a quien, que las resultas del proceso solo se puede garantizar a través de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad privativa de libertad, dado que se trata el presente caso de un TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la pena a imponer es con prisión de hasta diez años; aunado a estar en presencia lo que hace que la posible pena a imponer sea mas elevada de citado máximo, circunstancias todas que hacen determinar a quien decide en que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal y en consecuencia mantener LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, en consecuencia se considera ajustada la solicitud del Ministerio Público y por ende declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar menos gravosa, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en derecho es MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se fija el acto de Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes notificadas.- Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto al ciudadano CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, ciertamente se aprecia que no existen elementos de convicción en su contra siendo ajustada la solicitud fiscal de acordad su libertad, sin menoscabo que el Ministerio Publico pueda continuar con la investigación sobre la procedencia del vehículo en cuestión, por lo que se ordena la libertad inmediata, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° 21.373.610, hija de MARIA RAMIREZ E INOCENCIO ZAMBRANO, residenciada en el Sector La Playa, entrando por el Hotel, a la Primera Calle a la Derecha Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija el acto de Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes notificadas.- CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3112-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las seis y cincuenta horas de la tarde (06:50 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0.564-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NILDA SALAS RIOS

LOS IMPUTADOS


FIDELINA ZAMBRANO RAMIREZ

CARLOS TULIO GAMEZ GAMEZ

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. NOISABEL OLIVARES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

1C-118-05.-
YMF/.