Por los fundamentos expuestos y siendo que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que esa nulidad se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo dispone el citado artículo 310 del Código Adjetivo Procesal, por encontrarse íntimamente ligada con el derecho a la defensa y la igualdad procesal, concluye esta Juzgadora, DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 17 de abril de 2.017 y REPONER LA CAUSA al estado de que tanto la parte actora, ciudadana TERESITA INCIARTE y el Defensor Ad-Litem de la parte demandada, abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA, ambos identificados en actas, promuevan las pruebas que crean necesarias en el caso concreto, dentro de los quince (15) de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados. NOTIFÍQUESE.