Exp No. 49.039/MOCH




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2017
206º y 158º
En virtud de haber efectuado una revisión de las actas contentivas del presente expediente, considera necesario esta Juzgadora con fundamento, al llamado principio de dirección, en el cual el Juez se erige como ordenador del proceso, donde debe velar por el mantenimiento del orden procesal, y en apego a lo consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el cumplimiento del derecho a la defensa de las partes en igualdad procesal, pasar a resolver, corregir o subsanar las posibles faltas o vicios en los cuales el Tribunal pudiera haber incurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del eiusdem, razones por las cuales, se considera prudente resolver bajo las siguientes consideraciones:
De actas se desprende, que por auto de fecha 17 de abril de 2.017, se ordenó agregar las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, declarándose las mismas extemporáneas por tardías, pues fueron presentadas 02 días posteriores al vencimiento del referido lapso probatorio.
Por los fundamentos expuestos y siendo que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que esa nulidad se declarará en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, tal como lo dispone el citado artículo 310 del Código Adjetivo Procesal, por encontrarse íntimamente ligada con el derecho a la defensa y la igualdad procesal, concluye esta Juzgadora, DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 17 de abril de 2.017 y REPONER LA CAUSA al estado de que tanto la parte actora, ciudadana TERESITA INCIARTE y el Defensor Ad-Litem de la parte demandada, abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA, ambos identificados en actas, promuevan las pruebas que crean necesarias en el caso concreto, dentro de los quince (15) de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA


Abog. ANNY CAROLINA DIAZ


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.158.17
LA SECRETARIA:


M.Sc. ANNY CAROLINA DÍAZ.