Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana NELIDA BEATRIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.108.177 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL SUÁREZ DÍAZ, DIONIS JAVIER SUÁREZ DÍAZ y DIONELA CHIQUINQUIRÁ SUÁREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.808.109 y V-10.454.416 y V- 11.866.863, y de este domicilio, en condición de hijos del causante.
2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre los ciudadanos NELIDA BEATRIZ DÍAZ y la fallecido DOUGLAS JOSE SUÁREZ, durante el período comprendido entre el año 1961, hasta el día vei.....