Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUIROZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.760.746, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUDELI MASS, debidamente inscrita en el inpreabogado N° 138.357, en contra de la ciudadana NILDA DEL CARMEN LEAL FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.775.995, del mismo domicilio.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 16 de marzo de 2012, este tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho, dado a que no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora otorgó poder Apud Acta amplio y suficiente a la abogada, JUDELI MASS. Asimismo, en fecha 23 de marzo de 2012, la parte demandante consigno copias certificadas de las partidas de nacimientos y fotocopia simple de las cédulas de identidad de sus tres hijos.

En fecha 29 de marzo de 2012, la parte actora consignó los recaudos para que se libre la respectiva boleta de citación a la parte demandada; así como boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha la secretaria hace constar que la parte actora presentó copias simples a los fines de librar los recaudos.

En fecha 2 de abril de 2012, se libraron recaudos de citación y boletas de notificación al Fiscal. En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación al demandado.

En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber notificado el Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Publico.

En fecha, 28 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de que se trasladó hasta la dirección indicada por el demandante, sin poder citarla, en razón de esto paso a consignar la correspondiente boleta de citación junto con los recaudos que le fueron entregados.

En fecha 30 de mayo de 2012, la parte actora solicitó ante este Tribunal, sirva librar boleta de citación por carteles a la ciudadana NILDA DEL CARMEN LEAL FERREBUS. Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2012 este Juzgado ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles.

En fecha 29 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante consigno los ejemplares del Diario Panorama y del Diario la Verdad. En la misma fecha, este tribunal ordena desglosar y agregar a las actas procesales los ejemplares del periódico consignado

En fecha 30 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara Defensor Ad-Litem. Posteriormente, el Tribunal en fecha 9 de agosto de 2012, se pronuncia absteniéndose de proveer lo solicitado, dispone a la secretaria fijar cartel emplazando a la parte demandada para que acudiera a darse por citada.

En fecha 20 de septiembre de 2012, la parte actora solicitó se fijara el cartel de citación en la morada de la ciudadana NILDA DEL CARMEN LEAL FERREBUS. Posteriormente en fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal ordena realizar la fijación del cartel de citación.

En fecha 4 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a los fines de fijar cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en fecha 2 de noviembre de 2012, la parte actora solicitó se designara Defensor Ad- Litem.

En fecha 6 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó designar como Defensor Ad-Litem al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA. Seguidamente en fecha 14 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado expuso haber notificado al defensor Ad-Litem. Posteriormente en fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano CARLOS ORDOÑEZ aceptó el cargo que le fue designado y prestó juramento de ley.

En fecha 21 de marzo de 2013, la parte demandante consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar los recaudos para efectuar la citación al defensor Ad-Litem.

En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal ordenó la citación del abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA. Posteriormente en fecha 2 de abril de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber notificado al prenombrado defensor.

En fecha 20 de mayo de 2013, la ciudadana Fiscal de la Fiscalia Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, solicitó ante este Juzgado, sirva declarar la extinción del proceso, por no estar presente en el primer acto conciliatorio la parte demandante en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil establecen que:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).-

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”. (Subrayado del Tribunal).-

La norma antes citada indica que la no comparecencia del actor tanto al primer como al segundo acto conciliatorio, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados se verifica la EXTINCION DEL PROCESO, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUIROZ MOLINA y NILDA DEL CARMEN LEAL FERREBUS, celebrado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el respectivo Prefecto y Secretaria de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

1. EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUIROZ MOLINA en contra de la ciudadana NILDA DEL CARMEN LEAL FERREBUS.

2. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.

3. Archívese el expediente.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA. LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO.