Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL, EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.568.864, 5.805.459 y 18.633.622 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.041, 48.438 y 164.149 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido contra la ciudadana ROSARIO MARIA RINCÓN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.762.191, domiciliada en la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial el abogado RENE RUBIO MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia en Poder otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Texas, debidamente apostillado en fecha 23 de agosto de 2012, bajo el certificado N-868670, inserto en copia certificada en la pieza de Anexos 2, diligencia mediante la cual las partes celebran transacción bajo los siguientes términos: (…) 1. Para satisfacer en su totalidad el derecho de honorarios profesionales postulado por los abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA en contra de ROSARIO RINCON ATENCIO en cada uno de los indicados juicios, frente a la postulación que de esos créditos sostienen los abogados estimantes, y el enfático y absoluto rechazo asumido por la parte demandada, ambas partes concilian, por razones de reciproca conveniencia su respectivas posiciones, determinando que con el pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82.132,00) quedan satisfechos los intereses, aspiraciones y derechos de cada parte; pago ese que no solo implicaría la extinción de los créditos por honorarios profesionales judiciales propugnados en cada una de las referidas estimaciones, sino también la extinción de honorarios profesionales por cualquier otra representación, sea en instancias judiciales, en procedimientos administrativos o ante cualquier persona, autoridad o institución, que hubieran ejercido los abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, 0 cualquier otro del escritorio jurídico que conforman, directamente o mediante sustitución de poder, en nombre de la ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, para la postulación y defensa de los derechos e intereses de su mandante, como los de su menor hija ANDREA SOFIA RINCON RINCON; por lo que, con el pago de la indicada suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82.132,00) no subsistirá derecho de crédito alguno, por honorarios profesionales, judiciales o extra-judiciales, o por cualquier otro concepto que derivare de su actuación como abogados y/o mandatarios de la ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, ni por derechos accesorios, tales como intereses correspectivos o compensatorios, reembolso de gastos y/o costos, y corrección monetaria. 2. En ejecución del acuerdo alcanzado, determinado en el numeral anterior, el abogado RENE RUBIO MORAN, en representación de la ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, hace entrega en este acto a los abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82.132,00) en cheque de gerencia No. 10187966, librado en fecha 14 de mayo de 2013, por el Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, a nombre de BLANCA ROMERO LUGO; y en virtud de tal pago, los prenombrados abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA declaran cubiertos, satisfechos y pagados todos los derechos y conceptos comprometidos dentro de esta transacción que fueron recogidos y estipulados en el punto precedente. 3. La presente transacción será otorgada en cada uno de los ya señalados expedientes judiciales, por las partes que suscriben este acto, a objeto de que cada una de tales causas sea definitivamente concluida, con la homologación que la respectiva autoridad jurisdiccional le imparta imponiendo la cosa juzgada con todos sus efectos absolutos, en los juicios donde esta transacción obre, y en cualquier otro eventual proceso, en los que esta transacción se haga valer, a través de la excepción o cuestión previa prevista en el ordinal 9no del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en que aparezcan como partes los abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL y EDWIN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, individual o litis consorcialmente, y la ciudadana ROSARIO RINCON ATENCIO, 0 su hija ANDREA SOFIA RINCON RINCON, sea en forma directa o a través de causahabientes. 4. Con el otorgamiento de esta transacción ninguna de las partes nada tienen que reclamarse entre si, constituyendo este instrumento finiquito total y prueba plena que demuestra que no existe ningún derecho pendiente, sea de carácter principal o de carácter accesorio; por lo que, cada parte podrá oponer la presente acta para extinguir cualquier pretensión que refiera a honorarios profesionales, intereses, reembolso de gastos, daños y perjuicios o cualquier derecho de crédito en los que aparezcan como titulares las partes otorgantes de este transacción. 5. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva proceder a homoloqar la presenta transacción declarando expresamente la terminación del proceso, y en consecuencia se proceda también a la suspensión y levantamiento de todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas en el proceso, específicamente la medida de prohibición de enajenar v gravar dictada sobre el inmueble propiedad de la demandada, para lo cual solicitamos que con la urgencia del caso se informe de tal suspensión y levantamiento de medida mediante oficio a la oficina registral correspondiente; y procediendo además por efecto de todo ello, a ordenar el archivo de este expediente, expidiendo previamente copia certificada de la presente acta y del auto que provea todo lo solicitado.”
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que los Abogados BLANCA ROMERO LUGO, IRVIN ENRIQUE LEAL, EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificados, demandan por HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ROSARIO MARIA RINCÓN ATENCIO, igualmente identificada, admitiendo la demanda en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, ordenándose la intimación de la demandada, quien posteriormente en fecha nueve (09) de mayo de 2013, fue intimada en la persona de su apoderado judicial Abogado RENE RUBIO, antes identificado.
Tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa antes dicha, las partes actuando en su propio nombre y representada judicialmente, realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de las medidas cautelares dictadas en el proceso, este Órgano Jurisdicción de la revisión efectuada a las actas evidencia que no existen decretos de medidas en esta causa, por lo que no hace pronunciamiento alguno respecto a lo solicitado.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTITRES_ ( 23 ) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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