En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada en fecha 22-04-08, a favor del Imputado JOSE RAFAEL RICO MONTILLA, cedula de identidad N° V-13.974.911, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Latonero, Pintor y Taxista, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1972, Casado, hijo de ANA RAMONA MONTILLA (D) y CRISPULO RICO GUERRERO, residenciado en el Barrio Los vencedores, Avenida 48 F, casa 159B-134, diagonal al deposito de licores bodegón del Gordo, San Francisco, Estado Zulia, por una menos gravosa referidas a las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin Aut.....