REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 3.989.-
En horas de despacho del día de hoy 23 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en el kilómetro Nueve (9) vía a Perija del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana BIKY YSABEL CHACON MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.494, contra el ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.745.387. En este estado presente el ciudadano (a): ERNESTO FUENMAYOR, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 13.006.146, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE GESTION DE GENTE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: para garantizar lo referente a la obligación de manutención del niño de autos, sobre 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio, bona vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.745.387, como trabajador de la empresa Pepsi-Cola, en caso de despido, renuncia, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para resguardar los bienes de la Comunidad Conyugal, sobre 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario ordinario, horas extraordinarias, bono compensatorio, bono vacacional, utilidades, primas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, cesta ticket, retroactivo, y cualquier otra cantidad de dinero y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral, despido, renuncia, jubilación y demás conceptos remunerativos, que le puedan corresponder al ciudadano ENDER SEGUNDO RIVEROS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.745.387, como trabajador de la empresa Pepsi-Cola.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 12186.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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