REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000076
ASUNTO : VP11-D-2006-000076



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA : MAURELYS VILCHEZ PRIETO
INTERVINIENTES:
IMPUTADO: Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad (SE OMITE), soltero, estudiante hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda ,Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALÁ. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del CÓDIGO PENAL.
VÍCTIMA: YARLE GOMEZ CASTILLO y ANDREINA LOAIZA

ASPECTOS GENERALES
En fecha veintidos (22) de mayo de 2007, este órgano jurisdiccional celebró audiencia oral en la cual fue decretado Sobreseimiento Provisional con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y habiéndose efectuado la correspondiente revisión de las actuaciones que integran este asunto, transcurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se emite el presente pronunciamiento en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO
En fecha 04-04-07 la Fiscalía 38° del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos perteneciente al Departamento de Alguacilazgo actuaciones contentivas del escrito en el cual solicitó el decreto de Sobreseimiento Provisional con respecto al joven imputado AXEL LEONEL CHIRINOS, siendo recibidas por este Juzgado en fecha 09-04-07; y en razón de ello, se dictó auto acordando la celebración de audiencia oral para resolver dicha petición, ordenándose la convocatoria de los intervinientes en el proceso y librándose los correspondientes actos de comunicación para tal fin, teniendo lugar ésta el día 22-05-07 , oportunidad en la que fue efectivamente decretado el Sobreseimiento Provisional, por estar cubiertos los extremos contenidos en el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEGUNDO
Ahora bien, el sobreseimiento provisional, también llamado doctrinariamente accidental, temporal o no libre, es una institución propia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; y al respecto Pérez, Sarmiento E. (2002), refiere que implica el cese de la investigación sin decisión alguna, por imposibilidad cognoscitiva, es decir, por no existir elementos donde afincar la investigación. (Obra: Manual de Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela).

En cuanto a las consecuencias que se derivan de su decreto; Mata, N. (2003) afirma que el sobreseimiento provisional tiene “un efecto distinto al conocido para el caso del sobreseimiento definitivo y, es que mediante el sobreseimiento provisional el representante de la vindicta pública procura disponer de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación”. (Obra: Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. 2003). Por lo que, el dictamen de este genera un efecto suspensivo sobre el proceso sujeto a la limitación temporal de un (01) año para su reapertura o conclusión definitiva.

TERCERO
Atendiendo a lo expuesto, previa revisión y estudio de las correspondientes actuaciones, este órgano jurisdiccional observa: A.- Que corre al folio (09) Denuncia formulada por la victima, en virtud de los hechos donde se encontraba señalado como imputado el adolescente (SE OMITE); B.- Que corre al folio (10) entrevista por ante el Departamento Policial “Libertad” del ciudadano Lenin Guillermo Gomes progenitor de la Victima Yarlet Gomes . C.- Que corre al folio (11) Acta Policial. Ahora bien el Ministerio Público, órgano director de la investigación, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó escrito solicitando el decreto de Sobreseimiento Provisional, sosteniendo que de las actuaciones discriminadas y analizadas en su conjunto, no se desprendían elementos de convicción suficientes para establecer de manera certera, objetiva y determinante las circunstancias presentes en el hecho acontecido, y que tal insuficiencia, aunada a la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al proceso sustentaban su petición, la cual riela a los folios que van desde el noventa y seis(96 ) hasta el cien (100) de la causa, ambos inclusive; d.- Que en la audiencia oral celebrada en fecha 22/05/2007, este Tribunal se pronunció respecto a la solicitud formulada, en base a lo pautado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Especial que regula esta materia, decretando el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto penal; y D.- Que desde la fecha en la cual se decidió el Sobreseimiento Provisional, vale decir, el día 22/05/2007 hasta el día 22/05/2008, el Ministerio Público no dirigió a este Tribunal solicitud ni petición alguna tendente a la reapertura de la investigación.

En consecuencia, se observa que en el caso en estudio ha transcurrido más de un (01) año desde el decreto de Sobreseimiento Provisional por parte de este Juzgado de Control con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en base a ello, debe tenerse en cuenta que la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE consagra a través del artículo 562, una consecuencia jurídica para el caso de que habiéndose decretado dictado dicho sobreseimiento, dentro del año siguiente a su dictamen no se solicite la reapertura del procedimiento, siendo tal consecuencia el pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional del sobreseimiento definitivo, disponiendo dicha norma lo siguiente:

Artículo 562. Sobreseimiento.
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Doctrinariamente se han emitido comentarios sobre el contenido de esta norma, así pues, Mata, N. (2003), sostiene que "el artículo 562 establece el plazo que se concede al órgano investigador con el propósito de recabar los elementos que hacen falta, para que con suficiencia de ellos, sea posible solicitar al juzgado de control la reapertura del procedimiento y formular la acusación. De transcurrir el lapso señalado, sin que hubiese mediado la solicitud al respecto, por parte del Ministerio Público, el órgano jurisdiccional procederá a decretar el sobreseimiento definitivo".

En atención a lo indicado, esta consecuencia jurídica es aplicable al caso de autos, en tanto y en cuanto, durante el discurrir de este lapso legal, vale decir, un (01) año, desde el decreto del Sobreseimiento Provisional, no se desplegó ninguna diligencia por parte del Ministerio Público orientada a la reapertura del procedimiento iniciado. Por manera que, en aras de definir la situación jurídica del imputado dentro del proceso penal, se considera procedente el decreto de Sobreseimiento Definitivo respecto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con base a lo establecido en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad (SE OMITE), soltero, estudiante hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda ,Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; II.- Notificar al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas YARLE GOMEZ y ANDREINA LOAIZA víctimas del proceso, informando sobre el contenido del presente auto, para su conocimiento, a los fines legales correspondientes; III.- Notificar a la Fiscalía 38° del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Primera sobre el contenido de esta decisión, para su debido conocimiento, a los fines legales respectivos; y IV.- Remitir el presente asunto al Departamento de Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL(S)


ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA


ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, asentándose en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 126-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado en cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO