Ahora bien, visto lo acordado por la demandante: María Carolina Núñez chaparro y la parte demandada, entidad de trabajo Inversiones M y B, C.A (La Propia Arepa), previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto sean.....