REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-0000711P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Veintiuno de Abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre la ciudadana María Carolina Nuñez Chaparro, titular de la cédula de identidad Nro.29.812.372, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Ana Leal Montiel, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 109.537,y por la otra parte la Abogada en ejercicio y de este domicilio Marina Herrera Romerin , inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 113.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo Inversiones M y B, C.A ( La Propia Arepa), según poder acreditado en actas procesales , en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, otros beneficios, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril de 2025, que consta de Siete (7) folios útil, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada a la parte actora, la cantidad de Seiscientos Dólares americanos ( 6.00$), pagaderos en Dos (2) porciones, de Trescientos (300$) cada una, la primera en este acto en efectivo, cantidad está estipulada en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento y la segunda para ser cancelada el día 21 de Mayo de 2025, la parte actora manifestó en su oportunidad y con el asesoramiento jurídico correspondiente, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y satisfecha con el pago realizado por la demandada, no quedan nada a deberle a su representada, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por la demandante: María Carolina Núñez chaparro y la parte demandada, entidad de trabajo Inversiones M y B, C.A (La Propia Arepa), previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto sean cancelados totalmente la obligación aquí contraída. Se deja expresa constancia que la apoderada judicial de la partes demandada, tienen facultades expresas para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO
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