declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LISANNE LANET PÉREZ LINARES Y SANDRO RAUL AÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.653.766 y 10.918.850; respectivamente; a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
¿ Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
o El padre, ciudadano SANDRO RAUL AÑEZ FLORES, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, en razón de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) SEMANALES. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01050636160636025276, del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, los viernes de cada semana, a más tardar los lunes.
o En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a d.....