República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0582-2009 Causa Penal N° CO1-4538 -2009
Visto el contenido del escrito suscrito por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, mediante el cual manifiestan que en fecha 16 de Agosto de 2008, fue presentando ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, siéndole acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días, que esa defensa técnica primera, solicita la extensión de las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, ya que le mismo se encuentra prestando servicios en el Empresa INVERSIONES ZULAY; desempeñándose como Vendedor, tal como está preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0629-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de Agosto de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente JERSON DAVID FLORES CHAVEZ.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 16 de Agosto de 2008, que el ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocada y a no salir sin autorización de la jurisdicción del País.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 16 de Agosto de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas al ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de defensa técnica del ciudadano LENDIS LEONAR GUZMAN, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control (S),
Abg. Carolina Nava Diaz.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0582-2009 y se ofició bajo el N° 01361-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-04538-2008.
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