República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0573 -2009 Causa Penal N° CO1-4889-2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Tercera (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, en la causa penal N° C01-4889-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 29 de Septiembre de 2008, su defendido fue presentado por ante éste Tribunal, por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada Ocho (08) días, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta; y como quiera que ha transcurrido más de seis meses desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, el mismo le ha manifestado que se le hace realmente dificultoso en virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “omisis…“En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (…)”. Por lo cual, solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar impuesta, se extienda el plazo de presentación periódica de su defendido a cada Treinta (30) días.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión N° 722-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de las ciudadanas Zoraida Coromoto Chacon Sanchez y Rosa Elena Chacón Sanchez.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 29 de Septiembre de 2008, que el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada Ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del País.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación en el folio 13del libro N° 3, que el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas en el lapso establecido.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento en las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 29 de Septiembre de 2008, se declara con lugar la solicitud de Extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la Defensora Pública Tercera (S), Abg MARY LUISA VARGAS. En consecuencia, se amplia a una vez por cada Treinta (30) días las presentaciones periódicas al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Abg MARY LUISA VARGAS, en su condición de defensa técnica del ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA, ampliándose a una vez por cada Treinta (30) días, las presentaciones periódicas al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ ACOSTA. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0573-2009 y se ofició bajo el N° 1335-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-4889-2008.