Decreta la Detención Preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAsin documentación personal, quien manifestó tener 16 años de edad y no recordar su fecha y lugar de nacimiento, hijo de Ana Rufina Medina y Deivi Sánchez, oficio u profesión: manifestó ser pescador, residenciado en el La Cañada de Urdaneta, Calle El muro, casa sin Numero, la casa queda a tres casas del parque, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; telef. 0416-3663133, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de PDVSA; de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el INGRESO del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, hasta tanto se logre la identificación plena del prenombrado adolescente, por lo que se declara sin lugar la solicitud de.....