n consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos y suspender la medida de secuestro decretada sobre un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Año: 2006, Placa: DCA61E, Modelo: GRAND VITARA XLT, Tipo: SPORT WAGON, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8ZNCE13B46V300304, Serial del Motor: 46V3000304, Uso: PARTICULAR.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,.....