REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Evacuados los testigos en el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por RUBY JAVIER URBANO VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.097, su carácter de apoderado judicial de GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.867.509; mediante la cual solicita se le declare la anterior diligencia título suficiente para que lo acredite a él y a ASSUNTINA GAGLIANO DI MEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.783.262, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GIOVANNA DI MEO PASQUALE, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-950.118, fallecida el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia del acta de defunción levantada en el Municipio de Volturara Iripina, Provincia de Avellino, Italia, debidamente apostillada según la Convención de la Haya. Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada de documento poder otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2010), bajo el número 32, tomo 30. 2) Copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se ratifica la disolución del vínculo matrimonial entre GIOVANNA DI MEO PASQUALE y EUSTACHIO GAGLIANO LIMA. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIAN PAOLO GAGLIANO DIMEO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.142, libro 6, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ASSUNTINA CHIQUINQUIRÁ GAGLIANO DIMEO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.280, libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 5) Declaración rendida ante este despacho por las ciudadanas MERY JOSEFINA PRIETO DE GARCÍA y NORIS MARÍA CERVANTES MERIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.656.937 y V-22.0500.320, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GIOVANNA DI MEO PASQUALE, a los ciudadanos GIAN PAOLO GAGLIANO DI MEO y ASSUNTINA GAGLIANO DI MEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.867.509 y V-9.783.262, respectivamente. ASÍ SE DECLARA. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 004-12.