Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana RUZ MAGELYS PRADO PRADA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.845.721, en contra del ciudadano ALBENIS JOSE CORONA BARROSO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.352, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)CORONA PRADO, de 10 años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los ingresos del ciudadano: ALBENIS JOSE CORONA BARROSO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.352, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), y dar cumplimiento a las cláusulas establecidas en el convenimiento celebrado por las partes......