EXP. N° 5017



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por las ciudadanas YOSIRIS ESTRADA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.407.837, actuando en nombre y representación de sus hijos GREISY YOHANA, WUANYER JAVIER, ALBERTO JOSE y JAIDER FRANCISCO URDANETA ESTRADA, YUSNAIRA ISABEL LEGUIZAMO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.394.371, actuando en nombre y representación de su hija JAHYLIN CHIQUINQUIRÁ URDANETA LEGUIZAMO y LUZ MARINA MUNDO JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.061.737, en representación de la niña SOFIA VALENTINA URDANETA MUNDO, asistida por el abogado en ejercicio MOISES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.361; alegando que en fecha 05 de agosto de 2012, falleció el ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.412.584.

Ahora bien, para el causante, prestaba servicio obrero de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA de Venezuela, y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar la cantidades de dinero correspondiente a los pagos derivados de sus prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07/01/2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a sus hijos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido las representantes legales de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, padre de la niña de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiario de las prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Sociedad Mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral que le correspondan a los niños antes mencionado como herederos de su padre ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días del mes de Enero de dos mil trece. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 24 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 344, 345 y 346 La Secretaria.-



HPQ/342*















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 5017 / OFC. 344


CIUDADANO:
GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOSIRIS ESTRADA PEDROZO, titular de la cédula de identidad N° 25.407.837, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños GREISY YOHANA, WUANYER JAVIER, ALBERTO JOSE y JAIDER FRANCISCO URDANETA ESTRADA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.412.584.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 5017 / OFC. 345


CIUDADANO:
GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YUSNAIRA ISABEL LEGUIZAMO SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 19.394.371, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña JAHYLIN CHIQUINQUIRÁ URDANETA LEGUIZAMO, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.412.584.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202º y 151º

EXP 5017 / OFC. 346


CIUDADANO:
GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LUZ MARINA MUNDO JULIO, titular de la cédula de identidad N° 15.061.737, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña SOFIA VALENTINA URDANETA MUNDO, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, cesta tickets y/o cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder a la niña ante mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JAVIER RAMON URDANETA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.412.584.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-