Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE el PERMISO DE TRASLADO HACIA LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL del penado PEDRO RAMON RIOS ALVARADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de Profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.406.553, hijo de PEDRO RIOS y de DORA ALVARADO, residenciado Frente al Restaurante "La Redoma", El Moján, Municipio Mara del Estado Zulia, para que se traslade a la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, del 28-12-04 al 02-01-05, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7, 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.