Vista la solicitud presentada por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública 7° Penal, procediendo en el acto con el carácter de defensora del imputado XAVIER ENRIQUE ROMERO, a quien se le sigue causa por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio NELSON ENRIQUE ESPINA, este Juzgadora para decidir observa:


I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública 7° Penal, procediendo en el acto con el carácter de defensora del imputado XAVIER ENRIQUE ROMERO, a quien se le sigue causa por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio NELSON ENRIQUE ESPINA, mediante la cual manifiesta textualmente:

Que el ciudadano trabajo como albañil para el ciudadano EFRAIN MORENO, anexa constancia de trabajo, donde se señala que tiene mas de tres años, manifiesta de la misma manera que el hecho que se imputa a su defendido es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, señala la defensa que el arma es de fabricación casera, sin embargo, nada consta en acta de presentación, en cuyo caso dicho delito estaría excluido de hecho que conforme ilícito penal, de conformidad con lo establecido en la ley sobre armas y explosivos, en tal sentido solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ARGUMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION), ataca directamente la INTEGRIDAD PERSONAL, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un hecho determinante y recurrente ya que ha sido repetitiva la presentación por el mismo hecho y con la misma víctima en oportunidades diferentes.

Considera esta Juzgadora pertinente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración la reincidencia del imputado en el mismo delito y a los fines de esclarecer los hechos por los cuales se ha iniciado investigación penal para lo cual en la presente causa se considera pertinente conservar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto se emita acto conclusivo favorable o surjan hechos determinantes que de alguna manera indiquen la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

.Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control , considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad , por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación a favor del imputado, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la defensa publica solicitante fue revocada y fue designado el Abog JORGE VALDEZ CUELLAR quien presentó aceptación


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado XAVIER ENRIQUE ROMERO, a quien se le sigue causa por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio NELSON ENRIQUE ESPINA, queda a salvo la posibilidad de revisión de la medida en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Regístrese y notifíquese de la presente decisión.