Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de diciembre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Carla Lusyeli Ruiz Bula, actuando como endosataria en procuración de la micro empresa ACAMAR, y Benito del Carmen Quintero Machado, identificados en actas, en fecha dos (02) de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observando el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- Asimismo se abstiene de suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2004.-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.206-04
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