Por los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSÉ GREGORIO VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.786.006, hijo de Doris Josefina Vera y de José Ángel Fuenmayor, y residenciado en el Sector Samide, Barrio Carlos Andrés, Avenida 133, Casa N° 79B-69, a 50 metros del Abasto Wilmer, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.