Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena con fecha de corte 15-12-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.390, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO
El Penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.390, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 28-12-1999 por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de INGRID DEL VALLE MUÑOZ.-
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
En este sentido, se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 10-12-2002 le redimió al penado JHONNY ENRIQUE LABARCA, por el Trabajo de (OBRERO DE MANTENIMIENTO) el lapso de: SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo, en fecha 15-12-2004 le redimió por el trabajo de (OBRERO DE LA CUADRILLA)el lapso de: UN (01) AÑO, Y UN (01) DÍA, lo cual resulta una Sumatoria de tiempos Redimidos de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 13-06-1999, por lo que hasta el día de hoy: 22-12-2004, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Asimismo, tiene redimido en razón de trabajo: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva detenido, resulta una Sumatoria de Redención de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
En tal sentido, cumplirá la Pena Principal en fecha: 08-11-2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 08-05-2000, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 08-03-2001, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 08-07-2004, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 08-05-2005, pudiendo optar a partir de la presente fecha al Beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
De tal manera, que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, una vez cumplida la misma, la cual la culminará en fecha 08-05-2010. Y ASÍ SE DECLARA.
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