Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07 de Diciembre de 2004, inserta del folio (67 al 72) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado JOSÉ GREGORIO VERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.786.006, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que “le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

Por otra parte los artículos 482,484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia que a quedado definitivamente firme y pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

El penado JOSÉ GREGORIO VERA, a quien el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 07-12-2004, lo Condenó a sufrir la pena previa admisión de los hechos de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

El penado JOSÉ GREGORIO VERA, fue detenido en fecha 23-07-2004, por lo que lleva efectivamente detenida hasta el día de hoy 22-12-2004: CUATRO (04) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 23-07-2004, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado JOSÉ GREGORIO VERA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 23-11-2007.

Cumplirá la Pena Principal el día: 23-03-2011.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 23-03-2006.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 13-10-2006.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 03-01-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 23-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte d la autoridad civil, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 23-07-2012. Y ASÍ SE DECLARA.-