"Obligación de Manutención: El padre se comprometen a pasarle a su hijo anteriormente identificados la cantidad DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220,00), Quincenales lo que sumara un Total de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES ( Bs. F. 440,00) , En Dinero en efectivo hasta que se aperture una Cuenta Bancaria en Beneficio de su hijo. Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, recreación y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00)..." En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Consti.....