REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011.-
200º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas y su ampliación, presentados por el abogado FELIX RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el Nº 24.502, contentivo del juicio que por PARTICION DE BIENES CONYUGALES interpusiera GLADYS HUNG CHANG, contra ALEJANDRO CANELON OYARZABAL, identificados en autos, este Tribunal a los fines de proveer respecto a las pruebas de informes promovidas en el referido escrito de pruebas y su ampliación, observa: -Que en el particular CUARTO del mencionado escrito de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió la prueba de informes con el objeto de que la ciudadana LAURA ALDANA, en su condición de administradora del centro Médico Jorge Coll, proceda a RATIFICAR la constancia emitida por ésta, en la cual hace saber que el ciudadano ALEJANDRO CANELON OYARZABAL, realiza aportes dinerarios por conceptos de caja chica y para el pago del persona de limpieza del grupo médico. -Que igualmente, en el escrito de ampliación de pruebas, presentado por la referida representación judicial, éste nuevamente promueve prueba de informes, con el fin de que la empresa Administradora del Condominio del Centro Comercial AQUA CENTER, proceda a RATIFICAR los recibos que por concepto de obligaciones condominales, ha incurrido el Local Nº 7, objeto de la presente proceso de Partición, desde el mes de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha. Ahora bien, a este respecto señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.” (Resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador le confiere a la parte, que quiera hacer valer un documento en juicio, que haya emanado de un tercero que no sea parte del proceso, la oportunidad de que éste sea ratificado dicho autor mediante la prueba testimonial, para así darle suficientes elementos de convicción al juez al momento de apreciar y valorar dicho documento, para emitir el fallo que ponga fin al proceso. En este sentido, la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1386, de fecha 15-06-2000, estableció:
“…el actor intentó darle entrada a esta instrumental bajo la figura de la prueba de informes…, cuando no es ese el mecanismo probatorio idóneo para ratificar las documentales emanadas de terceros…” (Resaltado del Tribunal)
La sentencia parcialmente transcrita, estableció el criterio fundamentado en el mencionado artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de que la manera idónea de hacer valer en juicio un documento emanado por terceros que no formen parte de este, es mediante la prueba testimonial, con el objeto de que, aquel que lo ha producido, lo ratifique en su contenido. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte demandada, pretende hacer valer documentos emanados de terceros que no son partes en el proceso, cuando la norma y la sentencia analizadas, señalan que la vía idónea para ello, es mediante la prueba testimonial. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de las referidas pruebas de informes, promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, por considerar que la misma es ilegal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.502.
CBM/NMM/félix.
(Interlocutoria)