REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000035
Visto el escrito presentado ante este juzgado en fecha 26-04-2011 por el ciudadano PABLO SEGUNDO ROJAS D´ARCO, titular de la cédula de identidad N° 12,452.218, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado Victor Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.636, parte actora, y por la parte demandada, empresa TALLER DE LATONERIA Y PINTURA SSM, C.A., representada por la ciudadana Susana da Silva, titular de la cédula de identidad N° 15.422.598, en su carácter de Sub-Gerente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Salome Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.807, donde celebran Transacción Laboral y acuerdan cancelar al actor para dar termino a la relación laboral que los unió la cantidad de (Bs. 75.000,oo) pagaderas en cinco partes, la primera por la cantidad de (Bs. 20.000,oo) a ser cancelada el 20-07-2011, la segunda por la cantidad de (Bs. 15.000,oo) a ser cancelada el 20-08-2011, la tercera por la cantidad de (Bs. 15.000,oo), a ser cancelada el 20-09-2011, la cuarta por la cantidad de (Bs. 15.000,oo) a ser cancelada el 20-10-2011, y la quinta y última cuota por la cantidad de (Bs. 10.000,oo) a ser cancelada el 20-11-2011; asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; igualmente vista las diligencias presentadas por ambas partes en la presente causa, donde consignan copias de cheques girados a nombre del accionante de autos debidamente recibidos por este, habiéndose cumplido con los pagos acordados; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (22-11-2011), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA.

BLA/ljgm.