En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO OSCAL VERA LEAL, a los ciudadanos HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.416.300, V.-15.391.544, V.-17.180.458 y V.- 22.169.108 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
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