REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Visto el justificativo de testigos consignado por la apoderada de los solicitantes, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD QUNTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.060.020, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SORANGEL MARIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 116.556, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus representados HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.416.300, V.-15.391.544, V.-17.180.458 y V.- 22.169.108 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HILARIO OSCAL VERA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.371.374, fallecido Ab-Intestato el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del estado Zulia, inserta bajo el número 1.042, del libro correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Original de documento poder otorgado por los ciudadanos HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO, antes identificados, a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD QUINTERO, antes identificada, el cual fue otorgado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil diez (2010) y quedó autenticado bajo el número 68, tomo 58 de los libros llevados por esa Notaria. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HILARIO OSCAR VERA QUIINTERO, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2004 correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil, parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.660 correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil, parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.538 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus.5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 27, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 6) Copia de la cédula de identidad del causante. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARIA ASUNCION VERA DE MARTINEZ y ADA MAGDALENA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.804.033 y V.- 2.736.601, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Colón del Estado Zulia, quienes manifestaron que les consta que el causante HILARIO OSCAL VERA y la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD QUINTERO, procrearon cuatro (04) hijos HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria de Santa Bárbara del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HILARIO OSCAL VERA LEAL, a los ciudadanos HILARIO OSCAR VERA QUINTERO, ZAIDA KARINA VERA QUINTERO, VICTOR ALFONSO VERA QUINTERO y DANIEL ENRIQUE VERA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.416.300, V.-15.391.544, V.-17.180.458 y V.- 22.169.108 y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S-136-10