Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.423.616, hijo de Jose Gonzalez y Maria Magdalena Viloria, residenciado en Parcelamiento Nueva Venezuela, Avenida 95 F, calle 1, N° 9, Sector Canada Honda, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 30-03-2006. Registrese la presente decision, notifiquese.-